Gobierno Bolivariano
de Venezuela

Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas

Fondo Nacional para la Gestión Integral de las Aguas

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La Ley de Aguas, en su artículo 2, define a las aguas subterráneas.

La Ley de Aguas, en su artículo 2, define a las aguas subterráneas como aquellas  que se infiltran y penetran en el suelo y subsuelo saturando los poros o grietas de las rocas, y que eventualmente se acumulan encima de capas impermeables formando un reservorio subterráneo. Puedes descargar la Ley de Aguas, mediante el siguiente enlace: https://fonaguas.com.ve/base-legal/

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