Gobierno Bolivariano
de Venezuela

Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas

Fondo Nacional para la Gestión Integral de las Aguas

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La Ley de Aguas superficiales

La Ley de Aguas, en su artículo 2, define a las aguas superficiales como aquellos cuerpos de aguas naturales y artificiales que incluyen los cauces de corrientes naturales continuos y discontinuos, así como los lechos de los lagos, lagunas y embales. Puedes descargar la Ley de Aguas, mediante el siguiente enlace: 

https://fonaguas.com.ve/base-legal/

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