¿QUIÉNES DEBEN REGISTRARSE?
Se deben registrar todas las personas naturales y jurídicas que hagan aprovechamiento lícito en las fuentes de agua, entendida ésta como el curso de agua natural, acuíferos, lagos, lagunas o embalses, para uso agrícola, industrial, comercial, generación de energía eléctrica y abastecimiento a la población; en concordancia a lo indicado en el artículo 59 de la Ley de Aguas.